Artículo 80
Artículo 80.—Planos en reservas o parques nacionales. El
Catastro Nacional no inscribirá planos de propiedades no inscritas, que se
encuentren localizadas en cualquier tipo de reserva o parques nacionales,
excepto cuando exista autorización previa de la entidad correspondiente. En
estos casos se anotará claramente, que el plano se encuentra localizado en una
reserva o parque nacional. Esta autorización deberá constar en el plano.
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