CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De los fraccionamientos
Artículo 81.—Fraccionamiento. En apego a las competencias, jerarquías y a
las relaciones de coordinación y control establecidas en
la Ley
de Planificación Urbana, corresponde a las municipalidades donde se ubique el
inmueble respectivo el otorgamiento de visado para fraccionamientos; asimismo
corresponde a dichas corporaciones la verificación y responsabilidad sobre el
cumplimiento de requisitos para cada tipo de fraccionamiento, principalmente en
lo relativo a fraccionamientos con fines de urbanización; el Registro Nacional
y sus dependencias, conforme lo establecido en el artículo 34 de la ley
indicada, constatará la existencia del visado municipal, previo a la inscripción
de planos para fraccionamientos o de inmuebles resultantes de tales planos.
-
- En
los planos para fraccionamiento se exigirá:
-
- a.
Cuando se trate de fraccionamiento de fincas inscritas en el Registro Público
de
la Propiedad
:
-
- 1.
Indicar el número del plano catastrado de la finca madre si lo hubiere;
-
- 2.
Indicar el área de la finca madre; y
-
- b.
Cuando se trate de urbanizaciones, el Catastro Nacional solicitará un plano
general firmado por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente
autorizado por el Colegio de Ingenieros Topógrafos en su calidad de
responsable de los trabajos topográficos de la urbanización, visado por el
INVU y la respectiva municipalidad que indique: la distribución de los
lotes, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria
que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes
de la urbanización. Además, debe indicarse el nombre oficial de la
urbanización.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)
|