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N§ 14536-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES,
De conformidad con lo establecido en el art¡culo 140,
incisos 3) y 18) de
la Constituci¢n Pol¡tica, y
Considerando:
1§.-Que la recreaci¢n es un elemento esencial para la elevaci¢n
del bienestar
de la sociedad, consecuencia y meta de una aut‚ntica
pol¡tica de desarrollo
social.
2§.-Que la recreaci¢n debe concebirse como instrumento
facilitador del
desarrollo arm¢nico de la personalidad de los individuos
y de la comunidad.
3§.-Que una aut‚ntica pol¡tica de desarrollo en el campo de la
recreaci¢n
y buen uso del tiempo libre debe orientarse hacia la
sociedad como un sistema
que promueva el bienestar de los miembros que la forma,
ofreciendo a todos
iguales posibilidades reales de hacer uso adecuado de su
tiempo libre.
4§.-Que se hace necesario en Costa Rica iniciar el desarrollo
de esta
pol¡tica por parte del Estado y por medio de uno de sus
¢rganos especializados
para ir logrando tambi‚n la participaci¢n organizada del
sector privado.
5§.-Que dentro del engranaje del Estado le corresponde tal
organizaci¢n
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dentro de
‚ste a la Direcci¢n
General de Educaci¢n F¡sica y Deportes, por disposici¢n
expresa de su Ley
Org nica.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Cr‚ase en la Direcci¢n General de Educaci¢n
F¡sica y Deportes
la Direcci¢n de Recreaci¢n, que quedar sometida a las
disposiciones
del presente decreto y del Director General de Educaci¢n F¡sica
y Deportes.
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