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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14536 >> Fecha 01/05/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14536 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 14536-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y

DEPORTES,

De conformidad con lo establecido en el art¡culo 140,

incisos 3) y 18) de

la Constituci¢n Pol¡tica, y

Considerando:

1§.-Que la recreaci¢n es un elemento esencial para la elevaci¢n

del bienestar

de la sociedad, consecuencia y meta de una aut‚ntica

pol¡tica de desarrollo

social.

2§.-Que la recreaci¢n debe concebirse como instrumento

facilitador del

desarrollo arm¢nico de la personalidad de los individuos

y de la comunidad.

3§.-Que una aut‚ntica pol¡tica de desarrollo en el campo de la

recreaci¢n

y buen uso del tiempo libre debe orientarse hacia la

sociedad como un sistema

que promueva el bienestar de los miembros que la forma,

ofreciendo a todos

iguales posibilidades reales de hacer uso adecuado de su

tiempo libre.

4§.-Que se hace necesario en Costa Rica iniciar el desarrollo

de esta

pol¡tica por parte del Estado y por medio de uno de sus

¢rganos especializados

para ir logrando tambi‚n la participaci¢n organizada del

sector privado.

5§.-Que dentro del engranaje del Estado le corresponde tal

organizaci¢n

al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dentro de

‚ste a la Direcci¢n

General de Educaci¢n F¡sica y Deportes, por disposici¢n

expresa de su Ley

Org nica.

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-Cr‚ase en la Direcci¢n General de Educaci¢n

F¡sica y Deportes

la Direcci¢n de Recreaci¢n, que quedar  sometida a las

disposiciones

del presente decreto y del Director General de Educaci¢n F¡sica

y Deportes.

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