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ARTÖCULO 6§.-Son funciones de la Direcci¢n de Recreaci¢n,
las siguientes:
a) Elaborar un plan integral de fomento y desarrollo de la
recreaci¢n con
el prop¢sito de ofrecer a la comunidad el camino efectivo
de participaci¢n
de actividades recreativas durante su tiempo libre;
b) Propiciar y motivar la realizaci¢n de actividades para la
familia (actividades
al aire libre) y el fomento y apoyo a las expresiones
culturales;
c) Estimular y desarrollar programas de investigaci¢n
destinados a conocer
cient¡ficamente los alcances y beneficios de la recreaci¢n
en sus diversas
reas de acci¢n;
d) Capacitar t‚cnicos, formar l¡deres y monitores, como forma
de expresi¢n
de las actividades recreativas;
e) Promover y estimular la formaci¢n de asociaciones y
federaciones recreativas
en todo el pa¡s;
f) Implementar la pol¡tica nacional de tiempo libre y
recreaci¢n mediante
la coordinaci¢n con los entes estatales y privados que
realicen programas,
proyectos y actividades;
g) Coordinar y agrupar a entidades recreativas con el prop¢sito
de brindarles
asesor¡a t‚cnica, capacitaci¢n y el payo material que sea
posible; y
h) Ser el ¢rgano oficial de enlace con la Comisi¢n Mundial de
Recreaci¢n
y dem s ¢rganos internacionales, que laboren en este campo.
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