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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14536 >> Fecha 01/05/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14536 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTÖCULO 6§.-Son funciones de la Direcci¢n de Recreaci¢n,

las siguientes:

a) Elaborar un plan integral de fomento y desarrollo de la

recreaci¢n con

el prop¢sito de ofrecer a la comunidad el camino efectivo

de participaci¢n

de actividades recreativas durante su tiempo libre;

b) Propiciar y motivar la realizaci¢n de actividades para la

familia (actividades

al aire libre) y el fomento y apoyo a las expresiones

culturales;

c) Estimular y desarrollar programas de investigaci¢n

destinados a conocer

cient¡ficamente los alcances y beneficios de la recreaci¢n

en sus diversas

 reas de acci¢n;

d) Capacitar t‚cnicos, formar l¡deres y monitores, como forma

de expresi¢n

de las actividades recreativas;

e) Promover y estimular la formaci¢n de asociaciones y

federaciones recreativas

en todo el pa¡s;

f) Implementar la pol¡tica nacional de tiempo libre y

recreaci¢n mediante

la coordinaci¢n con los entes estatales y privados que

realicen programas,

proyectos y actividades;

g) Coordinar y agrupar a entidades recreativas con el prop¢sito

de brindarles

asesor¡a t‚cnica, capacitaci¢n y el payo material que sea

posible; y

h) Ser el ¢rgano oficial de enlace con la Comisi¢n Mundial de

Recreaci¢n

y dem s ¢rganos internacionales, que laboren en este campo.

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