MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSE
RECALIFICACIÓN DE
LAS MULTAS ESTABLECIDAS
EN LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 bis
y 76 ter,
DE CODIGO MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de San José, aprobó la actualización del Reglamento para la Aplicación de las
multas, según Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, las
cuales se detallan a continuación:
Detalle
¢
A
Limpieza de vegetación
por metro lineal de frente
de
propiedad
695.00
B
Cerca de lotes por metro
lineal de frente de
propiedad
925.00
C
No separar, recolectar, ni
acumular, para el transporte
de la disposición final por
metro cuadrado del área total
de la
propiedad
230.00
D
No construir aceras
Metro cuadrado del frente
total de la
propiedad
1.160.00
E
No remover objetos,
materiales o similares de
aceras metro lineal de frente
de la
propiedad
465.00
F
No contar sistema aprobado
Dirección Ambiental metro
lineal de frente de la
propiedad
465.00
G
Obstaculizar aceras metro lineal
de frente total de la
propiedad
1.160.00
H
No instalar bajantes metro
lineal de frente total de
propiedad
1.850.00
I
Conservación de las fachadas
de casas, edificios metro
cuadrado del frente total de
propiedad
1.160.00
Acuerdo firme Nº 4,
artículo VII, de la sesión ordinaria 94, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 12 de febrero del año en curso.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 74
del Código Municipal, dicha tasa entrará a regir 30 días después de la presente
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 20 de febrero de 2008.