Nº 34342
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
POR CUANTO:
En la ciudad de San José, Costa Rica el cinco de
diciembre de dos mil tres, fue firmado el Acuerdo para el Establecimiento de la
Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de
Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje entre
el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y
la Universidad para la Paz.
Considerando:
1º—Que el artículo 17 del Acuerdo para el
Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la
Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de
Arbitraje entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente
de Arbitraje y la Universidad para la Paz, suscrito el 5 de diciembre del 2003
y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8425 del 27 de octubre
del 2004, autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar con la Corte Permanente de
Arbitraje y la Universidad para la Paz acuerdos complementarios del presente
Convenio, de conformidad con el artículo 121, inciso 4, párrafo 3 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica”.
2º—Que
el artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de Costa Rica coordinará con la Corte Permanente de Arbitraje y la
Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la
implementación de dicho Acuerdo.
3º—Que
el presente Protocolo Suplementario tiene como objeto lograr la implementación
del Acuerdo, particularmente en el establecimiento de los arreglos para el
suministro de las instalaciones y servicios sobre la base de cada caso. Por
tanto,
El uso de las facultades conferidas por el artículo
140, inciso 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Protocolo Suplementario al Acuerdo suscrito el
5 de diciembre del 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la
Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz para el
Establecimiento de la Sede Regional para la Promoción de la Resolución de
Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje, el
cual se suscribió en la ciudad de San José, Costa Rica el dieciocho de octubre
del dos mil siete y en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día
veinticinco de octubre del dos mil siete, cuyo texto literal es el siguiente:
PROTOCOLO SUPLEMENTARIO
AL ACUERDO SUSCRITO EL 5 DE DICIEMBRE DE
2003, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, LA CORTE PERMANENTE DE
ARBITRAJE Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE
REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS A TRAVÉS DE LOS
MECANISMOS DE LA CORTE PERMANENTE DE
ARBITRAJE
Preámbulo
El Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte
Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz (en adelante las
“Partes”).
Considerando:
Que el Gobierno de la República de Costa Rica, la
Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz suscribieron un
Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la
Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte
Permanente de Arbitraje el 5 de diciembre del 2003 (en adelante “el Acuerdo”);
Que el
artículo 17 del Acuerdo establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa
Rica está autorizado para celebrar protocolos suplementarios al Acuerdo con la
Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz;
Que el
artículo 4º del Acuerdo para el establecimiento en territorio costarricense de
la Universidad para la Paz, suscrito en 1982, prevé que el Gobierno de Costa
Rica, en coordinación con la Universidad para la Paz, hará todo lo que esté a
su alcance para procurar las instalaciones y servicios públicos que sean
considerados necesarios;
Que el
artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica coordinará, con la Corte Permanente de Arbitraje y la
Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la
implementación de dicho Acuerdo;
Que
luego de la realización de consultas entre las Partes, estas han acordado
suplementar el Acuerdo con el objeto de lograr su implementación,
particularmente en el establecimiento de los arreglos para el suministro de las
instalaciones y servicios sobre la base de cada caso;
LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Todos
los términos definidos en el Articulo 1 BIS del Acuerdo tendrán, para los
propósitos del presente Protocolo, el mismo significado que lo proveído en el
Acuerdo.
Artículo 2
El
Gobierno de Costa Rica hará su mejor esfuerzo para poner a disposición, sobre
la base de cuando sea necesario y sin costo para la Corte Permanente de
Arbitraje, el espacio necesario, incluyendo todos los servicios públicos, para
las reuniones y otras actividades que se realicen, así como los servicios
secretariales que sean considerados necesarios por el Secretario General u
otros personeros de la Corte Permanente de Arbitraje, para las actividades que
se realicen en conexión con Procedimientos de la Corte Permanente de Arbitraje
en Costa Rica, lo mismo que para las reuniones de la Sede Regional.
Artículo 3
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará con la
Corte Permanente de Arbitraje, a nombre del Gobierno de Costa Rica, todos los
asuntos que se generen con respecto a la implementación de este Acuerdo, y
nombrará, a solicitud del Secretario General, un Funcionario de Enlace de entre
su personal, que será responsable de la implementación del Acuerdo en nombre
del Gobierno de Costa Rica, en relación con cualquier reunión en la Sede y
cualquier Procedimiento que la Corte Permanente de Arbitraje realice o haya
previsto realizar.
Artículo 4
Las
Partes acuerdan que en la implementación del Acuerdo, el nombramiento de un
Director y del personal de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo, solo se
realizará cuando el Secretario General considere que dicho nombramiento sea
necesario y por el período de tiempo que el Secretario General considere
apropiado. Las responsabilidades asignadas al Director de acuerdo con los
artículos 9(2)(d) y 10(2) del Acuerdo, solo serán aplicables por el término de
dichos nombramientos.
Artículo 5
Las
Partes reiteran que todas las disposiciones del Acuerdo continuarán en total
vigor y efecto, y que el presente Protocolo se suscribe con el propósito de
facilitar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.
Artículo 6
Este
Protocolo entrará en vigencia de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL,
los suscritos, aquí debidamente autorizados, han firmado y sellado el presente
Protocolo en duplicados en los idiomas inglés y español, ambos textos siendo
igualmente auténticos.
Suscrito
en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día 18 dé octubre del 2007, y en la
Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día 25 de octubre del 2007.
Por el Gobierno de
la
Por la Corte Permanente de
República
de Costa
Rica
Arbitraje
Bruno Stagno
Ugarte
Ministro
de
Relaciones
Tjaco T. van den Hout
Exteriores y
Culto
Secretario General
Por la
Universidad para la Paz
Georges Tsai
Vicerrector Ejecutivo