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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34342 >> Fecha 14/11/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34342 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34342

Nº 34342

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

 

POR CUANTO:

 

En la ciudad de San José, Costa Rica el cinco de diciembre de dos mil tres, fue firmado el Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 17 del Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, suscrito el 5 de diciembre del 2003 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8425 del 27 de octubre del 2004, autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz acuerdos complementarios del presente Convenio, de conformidad con el artículo 121, inciso 4, párrafo 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica”.

2º—Que el artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la implementación de dicho Acuerdo.

3º—Que el presente Protocolo Suplementario tiene como objeto lograr la implementación del Acuerdo, particularmente en el establecimiento de los arreglos para el suministro de las instalaciones y servicios sobre la base de cada caso. Por tanto,

 

El uso de las facultades conferidas por el artículo 140, inciso 10) y 12) de la Constitución Política.

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Protocolo Suplementario al Acuerdo suscrito el 5 de diciembre del 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz para el Establecimiento de la Sede Regional para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje, el cual se suscribió en la ciudad de San José, Costa Rica el dieciocho de octubre del dos mil siete y en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día veinticinco de octubre del dos mil siete, cuyo texto literal es el siguiente:

 

PROTOCOLO SUPLEMENTARIO

AL ACUERDO SUSCRITO EL 5 DE DICIEMBRE DE

2003, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, LA CORTE PERMANENTE DE

ARBITRAJE Y LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE

REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS A TRAVÉS DE LOS

MECANISMOS DE LA CORTE PERMANENTE DE

ARBITRAJE

 

Preámbulo

 

El Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz (en adelante las “Partes”).

 

Considerando:

 

Que el Gobierno de la República de Costa Rica, la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz suscribieron un Acuerdo para el Establecimiento de la Sede Regional para América Latina para la Promoción de la Resolución de Disputas a través de los Mecanismos de la Corte Permanente de Arbitraje el 5 de diciembre del 2003 (en adelante “el Acuerdo”);

Que el artículo 17 del Acuerdo establece que el Poder Ejecutivo del Gobierno de Costa Rica está autorizado para celebrar protocolos suplementarios al Acuerdo con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz;

Que el artículo 4º del Acuerdo para el establecimiento en territorio costarricense de la Universidad para la Paz, suscrito en 1982, prevé que el Gobierno de Costa Rica, en coordinación con la Universidad para la Paz, hará todo lo que esté a su alcance para procurar las instalaciones y servicios públicos que sean considerados necesarios;

Que el artículo 3º del Acuerdo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará, con la Corte Permanente de Arbitraje y la Universidad para la Paz, todos los asuntos que puedan surgir en relación con la implementación de dicho Acuerdo;

Que luego de la realización de consultas entre las Partes, estas han acordado suplementar el Acuerdo con el objeto de lograr su implementación, particularmente en el establecimiento de los arreglos para el suministro de las instalaciones y servicios sobre la base de cada caso;

 

LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

 

Artículo 1

 

Todos los términos definidos en el Articulo 1 BIS del Acuerdo tendrán, para los propósitos del presente Protocolo, el mismo significado que lo proveído en el Acuerdo.

 

 

Artículo 2

 

El Gobierno de Costa Rica hará su mejor esfuerzo para poner a disposición, sobre la base de cuando sea necesario y sin costo para la Corte Permanente de Arbitraje, el espacio necesario, incluyendo todos los servicios públicos, para las reuniones y otras actividades que se realicen, así como los servicios secretariales que sean considerados necesarios por el Secretario General u otros personeros de la Corte Permanente de Arbitraje, para las actividades que se realicen en conexión con Procedimientos de la Corte Permanente de Arbitraje en Costa Rica, lo mismo que para las reuniones de la Sede Regional.

 

Artículo 3

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica coordinará con la Corte Permanente de Arbitraje, a nombre del Gobierno de Costa Rica, todos los asuntos que se generen con respecto a la implementación de este Acuerdo, y nombrará, a solicitud del Secretario General, un Funcionario de Enlace de entre su personal, que será responsable de la implementación del Acuerdo en nombre del Gobierno de Costa Rica, en relación con cualquier reunión en la Sede y cualquier Procedimiento que la Corte Permanente de Arbitraje realice o haya previsto realizar.

 

Artículo 4

 

Las Partes acuerdan que en la implementación del Acuerdo, el nombramiento de un Director y del personal de conformidad con el artículo 4º del Acuerdo, solo se realizará cuando el Secretario General considere que dicho nombramiento sea necesario y por el período de tiempo que el Secretario General considere apropiado. Las responsabilidades asignadas al Director de acuerdo con los artículos 9(2)(d) y 10(2) del Acuerdo, solo serán aplicables por el término de dichos nombramientos.

 

 

Artículo 5

 

Las Partes reiteran que todas las disposiciones del Acuerdo continuarán en total vigor y efecto, y que el presente Protocolo se suscribe con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

 

Artículo 6

 

Este Protocolo entrará en vigencia de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo.

 

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, aquí debidamente autorizados, han firmado y sellado el presente Protocolo en duplicados en los idiomas inglés y español, ambos textos siendo igualmente auténticos.

Suscrito en la Ciudad de San José, Costa Rica, el día 18 dé octubre del 2007, y en la Ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el día 25 de octubre del 2007.

   Por el Gobierno de la                              Por la Corte Permanente de

República de Costa Rica                                           Arbitraje

   Bruno Stagno Ugarte                                                  

Ministro de Relaciones                                  Tjaco T. van den Hout

     Exteriores y Culto                                        Secretario General

Por la Universidad para la Paz

            Georges Tsai

     Vicerrector Ejecutivo


 

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