CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Circular Nº 001-08.—La
Corte Plena, en sesión Nº 02-08, celebrada el 21 de enero de 2008, artículo IX,
aprobó el siguiente “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”, que literalmente
dice:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DE HACIENDA
Considerando:
1) Para la adecuada
implementación y plena eficacia del nuevo régimen contencioso administrativo,
se hace imprescindible concretar diversos aspectos administrativos, de
organización y del funcionamiento mismo del nuevo sistema, a través de un
reglamento autónomo de organización y servicio.
2) El CPCA dispuso en su artículo
221 el dictado de un Reglamento de Organización Interna de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
3) La potestad reglamentaria de
organización y servicio, viene además atribuida al Poder Judicial, por lo
dispuesto en los artículos 6 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública y por el apartado 7) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
4) En consecuencia, con fundamento
en las normas legales citadas, esta Corte, en ejercicio estricto de sus
competencias constitucionales y legales, aprueba el siguiente reglamento
autónomo de organización y servicio, después haber conferido la audiencia
contemplada en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a
todo ente u organización titular de un interés legítimo e incorporadas las
observaciones pertinentes que al respecto se han realizado.
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Del
ámbito de aplicación del Reglamento
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda y regular diversos
aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la
eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de
la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 221 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública.