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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 1
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Artículo 1
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 

Circular Nº 001-08.—La Corte Plena, en sesión Nº 02-08, celebrada el 21 de enero de 2008, artículo IX, aprobó el siguiente “Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda”, que literalmente dice:

 

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Y CIVIL DE HACIENDA

 

Considerando:

 

1) Para la adecuada implementación y plena eficacia del nuevo régimen contencioso administrativo, se hace imprescindible concretar diversos aspectos administrativos, de organización y del funcionamiento mismo del nuevo sistema, a través de un reglamento autónomo de organización y servicio.

2) El CPCA dispuso en su artículo 221 el dictado de un Reglamento de Organización Interna de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

3) La potestad reglamentaria de organización y servicio, viene además atribuida al Poder Judicial, por lo dispuesto en los artículos 6 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y por el apartado 7) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4) En consecuencia, con fundamento en las normas legales citadas, esta Corte, en ejercicio estricto de sus competencias constitucionales y legales, aprueba el siguiente reglamento autónomo de organización y servicio, después haber conferido la audiencia contemplada en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública a todo ente u organización titular de un interés legítimo e incorporadas las observaciones pertinentes que al respecto se han realizado.

 

TÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

 

Del ámbito de aplicación del Reglamento

 

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto dictar la organización interna de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda y regular diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 221 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley General de la Administración Pública.


 

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