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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Del reenvío del proceso

1)  Cuando se decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda, para lo de su cargo.

2)  Cuando la anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que dictó la sentencia anulada.


 

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