Artículo 48
Artículo 48.—Del
reenvío del proceso
1) Cuando se
decrete la nulidad de la sentencia, por razones procesales, el expediente será
reenviado al Tribunal o Juzgado, según corresponda, para lo de su cargo.
2) Cuando la
anulación de la sentencia sea por aplicación del artículo 111.2 del CPCA, el
expediente será conocido por otra Sección del Tribunal, distinta de la que
dictó la sentencia anulada.
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