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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—De la remisión del expediente para efectos de la ejecución de la sentencia

1)  Firme la sentencia objeto del recurso de casación, en la que exista una condena por ejecutar, la Sala Primera remitirá el expediente al Juez Ejecutor, para los fines correspondientes.

2)  De la misma forma procederá una vez firme la sentencia dictada en el proceso de revisión o en el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.

3)  En el caso del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución de sentencia, de Hábeas Corpus y de Amparo, cuando le corresponda conocerlos, la Sala Primera deberá remitir el expediente al Juzgado Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para la ejecución que le corresponde a ese órgano jurisdiccional.

4)  En los casos de ejecución parcial, de previo a extender la certificación correspondiente, la Sala Primera dictará resolución definiendo los aspectos que pueden ser ejecutados.


 

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