Artículo 49
Artículo 49.—De la
remisión del expediente para efectos de la ejecución de la sentencia
1) Firme la
sentencia objeto del recurso de casación, en la que exista una condena por
ejecutar, la Sala Primera remitirá el expediente al Juez Ejecutor, para los
fines correspondientes.
2) De la misma
forma procederá una vez firme la sentencia dictada en el proceso de revisión o
en el proceso de extensión y adaptación de la jurisprudencia a terceros.
3) En el caso
del recurso de casación contra las sentencias dictadas en procesos de ejecución
de sentencia, de Hábeas Corpus y de Amparo, cuando le corresponda conocerlos,
la Sala Primera deberá remitir el expediente al Juzgado
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, para la ejecución que le
corresponde a ese órgano jurisdiccional.
4) En los casos
de ejecución parcial, de previo a extender la certificación correspondiente, la
Sala Primera dictará resolución definiendo los aspectos que pueden ser
ejecutados.
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