Artículo 83
Artículo 83.—De la
forma y contenido de la sentencia
1) La sentencia
será dictada en forma oral, consignándola debidamente en los medios
tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cuando
sea estrictamente necesario podrá dictarse en forma escrita.
Cuando resulte
imprescindible transcribirla para su ejecución, sólo se consignarán los
aspectos necesarios.
2) En los
supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia, los
jueces expondrán lacónicamente a las partes y al público los fundamentos de su
decisión.
3) Para la
interposición de recursos, serán aplicables las reglas estipuladas en el Título
VI del CPCA así como el artículo 47 del presente Reglamento.
|