Buscar:
 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 21/01/2008 >> Articulo 83
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 83     >>
Normativa - Reglamento 02 - Articulo 83
Ir al final de los resultados
Artículo 83
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 83

Artículo 83.—De la forma y contenido de la sentencia

1)  La sentencia será dictada en forma oral, consignándola debidamente en los medios tecnológicos correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cuando sea estrictamente necesario podrá dictarse en forma escrita.

Cuando resulte imprescindible transcribirla para su ejecución, sólo se consignarán los aspectos necesarios.

2)  En los supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia, los jueces expondrán lacónicamente a las partes y al público los fundamentos de su decisión.

3)  Para la interposición de recursos, serán aplicables las reglas estipuladas en el Título VI del CPCA así como el artículo 47 del presente Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados