Buscar:
 Normativa >> Resolución 9 >> Fecha 19/02/2008 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Resolución 9 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
III

III.—Modifíquense las “Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública” (D-03-2004-CO-DDI), publicadas en La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004, en el punto “Acciones estratégicas inmediatas”, apartado 2 “A los Auditores Internos”, inciso f), para que se lea de la siguiente manera:

 

“f. Acciones estratégicas inmediatas: Denunciar en forma oportuna al Ministerio Público en caso de tener noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública. Asimismo, ante eventuales responsabilidades civiles y/o administrativas, comunicar la relación de hechos al jerarca, al titular subordinado, o al órgano con potestad de sancionar al jerarca cuando la investigación se dirija contra éste. Para el cumplimiento de lo aquí señalado, la Auditoría Interna deberá emplear los instrumentos definidos en las ‘Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías internas del Sector Público’ emitidas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante para fiscalizar que la Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El no hacerlo, podrá acarrear eventuales responsabilidades a la Auditoría Interna.


 

Ir al inicio de los resultados