III
III.—Modifíquense las “Directrices para el
fortalecimiento del control en la gestión pública” (D-03-2004-CO-DDI),
publicadas en La Gaceta
Nº 248 del 20 de diciembre del 2004, en el punto “Acciones
estratégicas inmediatas”, apartado 2 “A los Auditores Internos”, inciso f),
para que se lea de la siguiente manera:
“f. Acciones estratégicas
inmediatas: Denunciar en forma oportuna al Ministerio Público en caso de tener
noticia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública.
Asimismo, ante eventuales responsabilidades civiles y/o administrativas,
comunicar la relación de hechos al jerarca, al titular subordinado, o al órgano
con potestad de sancionar al jerarca cuando la investigación se dirija contra
éste. Para el cumplimiento de lo aquí señalado, la Auditoría Interna
deberá emplear los instrumentos definidos en las ‘Directrices sobre la
comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las auditorías
internas del Sector Público’ emitidas por la Contraloría General
de la República. La
Auditoría Interna deberá actuar con el debido celo y con una actitud vigilante
para fiscalizar que la
Administración Activa adopte y ejecute en forma diligente,
las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios
y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la Administración. El
no hacerlo, podrá acarrear eventuales responsabilidades a la Auditoría Interna”.
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