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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Coordinación para la Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias. El Sistema Nacional de Riesgo reúne los esfuerzos y aportes de las diferentes instituciones del Estado, la población civil y demás sectores involucrados en prevención y en las diferentes fases de una emergencia. Para cumplir con los objetivos del Sistema, la Ley Nº 8488 establece diferentes instancias de coordinación que permitan crear un vínculo entre la CNE y los demás sectores que participan en él. Es por medio de estas instancias de coordinación que el sector público y privado se involucra en el proceso de prevención, atención y reconstrucción de una emergencia en el ámbito nacional, regional y local. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La CNE estará facultada para conformar otras instancias de coordinación de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas, se encargará también de su debido funcionamiento en razón de su papel rector en lo que es materia de prevención y atención de una emergencia. Todo órgano y ente del Estado tiene la obligación de colaborar con la CNE, por medio de las instancias de coordinación que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo establece, para lo cual atenderán con diligencia los proyectos de prevención en general y en particular tendrán que seguir los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Prevención del Riesgo.


 

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