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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Alcance de las Actividades Ordinarias de Prevención y Administración de la CNE. La actividad de prevención que realiza la CNE, deberá considerarse para todo efecto como actividad ordinaria de la misma. De manera que las actividades ordinarias de prevención y las administrativas de la CNE y de las demás instituciones del Estado, no podrán llevarse a cabo bajo el régimen de excepción producto de una declaratoria de emergencia.


 

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