Artículo 13
Artículo 13.—Alcance de las Actividades
Ordinarias de Prevención y Administración de la CNE. La actividad de
prevención que realiza la CNE, deberá considerarse para todo efecto como
actividad ordinaria de la misma. De manera que las actividades ordinarias de
prevención y las administrativas de la CNE y de las demás instituciones del
Estado, no podrán llevarse a cabo bajo el régimen de excepción producto de una
declaratoria de emergencia.
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