Artículo 18
Artículo
18.—Auditoría Interna. La Junta Directiva de la CNE, nombrará un auditor
por simple mayoría de votos. Su nombramiento será por tiempo indefinido y
dependerá orgánicamente de ésta.
La
Junta Directiva de la CNE, deberá nombrar un sub-auditor, de conformidad con la
legislación vigente, que sustituirá al auditor en sus ausencias. Todo de
conformidad con la Ley de Control Interno vigente.
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