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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Auditoría Interna. La Junta Directiva de la CNE, nombrará un auditor por simple mayoría de votos. Su nombramiento será por tiempo indefinido y dependerá orgánicamente de ésta.

La Junta Directiva de la CNE, deberá nombrar un sub-auditor, de conformidad con la legislación vigente, que sustituirá al auditor en sus ausencias. Todo de conformidad con la Ley de Control Interno vigente.


 

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