CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de Prevención
Artículo 19.—Participación de las Instituciones.
Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello,
todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los
conceptos de gestión para la reducción del riesgo e incluir las medidas que les
sean propias y oportunas para evitar su manifestación. Para lo cual deberán
coordinar con la CNE sus programas y actividades de prevención, considerándolos
como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y
sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo.
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