Artículo 25
Artículo
25.—Forma en que se debe Realizar la Reconstrucción de Obras. Para no
reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia
deberán realizarse con un enfoque preventivo, procurando que en futuros eventos
no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.
En caso
de existir un plan regulador municipal en los cantones afectados, la CNE por
medio de las diferentes instancias del Sistema Nacional de Prevención y
Atención de Emergencias, recomendará las medidas de uso de la tierra y otras
regulaciones relativas a la prevención de futuros desastres, las cuales se
incorporarán como una actualización de dicho instrumento jurídico.
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