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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Forma en que se debe Realizar la Reconstrucción de Obras. Para no reconstruir la vulnerabilidad, las obras por ejecutar durante la emergencia deberán realizarse con un enfoque preventivo, procurando que en futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia igual.

En caso de existir un plan regulador municipal en los cantones afectados, la CNE por medio de las diferentes instancias del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Emergencias, recomendará las medidas de uso de la tierra y otras regulaciones relativas a la prevención de futuros desastres, las cuales se incorporarán como una actualización de dicho instrumento jurídico.


 

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