Artículo 26
Artículo
26.—Plazo de la Fase de Reconstrucción. La fase de reconstrucción no
podrá exceder de cinco años; concluido este plazo, la CNE, deberá recomendar al
Poder Ejecutivo la declaratoria de cesación del estado de emergencia.
La
Junta Directiva de la CNE, deberá trasladar al Fondo Nacional de Emergencia o a
algún decreto vigente, los saldos disponibles del decreto finalizado.
Asimismo,
para los casos en que se ejecute totalmente el Plan General de la emergencia,
antes de la conclusión de este plazo de cinco años, y de existir remanentes, la
CNE, recomendará al Poder Ejecutivo la cesación del estado de emergencia y
podrán trasladarse dichos recursos al Fondo Nacional de Emergencias, previa
autorización de la Junta Directiva de la CNE.
|