Artículo 27
Artículo
27.—Fiscalización. La Auditoría Interna de la CNE, se encargará de
fiscalizar internamente los recursos del Fondo Nacional de Emergencias
utilizados para atender la declaratoria de emergencia en sus distintas fases de
conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno
vigente. Con el fin de evitar o reducir la pérdida de vidas y las consecuencias
sociales, económicas y ambientales, derivadas de una situación de emergencia,
la CNE, deberá mantener sus sistemas operativos, administrativos y financieros
expeditos y simplificados, que garanticen el manejo oportuno, coordinado y
eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.
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