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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Fiscalización. La Auditoría Interna de la CNE, se encargará de fiscalizar internamente los recursos del Fondo Nacional de Emergencias utilizados para atender la declaratoria de emergencia en sus distintas fases de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley General de Control Interno vigente. Con el fin de evitar o reducir la pérdida de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, derivadas de una situación de emergencia, la CNE, deberá mantener sus sistemas operativos, administrativos y financieros expeditos y simplificados, que garanticen el manejo oportuno, coordinado y eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros.


 

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