Artículo 33
Artículo
33.—Nombramiento de Unidades Ejecutoras. Se define como Unidades
Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la
CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión aprobados por este
órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada.
Podrá
ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea
competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada
organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas
propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en
el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva
podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora.
Con el
propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta
Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses
institucionales, sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.
Para
tales efectos, la Junta Directiva de la CNE dictará el reglamento que norme y
regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.
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