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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Nombramiento de Unidades Ejecutoras. Se define como Unidades Ejecutoras a los entes nombrados mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE, para la ejecución de uno ó varios planes de inversión aprobados por este órgano colegiado, necesarios para la atención de una emergencia declarada.

Podrá ser nombrada como Unidad Ejecutora cualquier institución pública que sea competente en la materia, a condición de que cuenten con una adecuada organización administrativa que garantice el debido cumplimiento de las metas propuestas, la óptima satisfacción de las necesidades y el adecuado control en el manejo y uso de los recursos disponibles, caso contrario, la Junta Directiva podrá nombrar a la CNE como unidad ejecutora.

Con el propósito de cumplir de la mejor manera con el fin público propuesto, la Junta Directiva de la CNE, podrá de manera unilateral y de acuerdo a los intereses institucionales, sustituir cualquier unidad ejecutora que haya sido nombrada.

Para tales efectos, la Junta Directiva de la CNE dictará el reglamento que norme y regule el funcionamiento de las Unidades Ejecutoras.


 

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