Artículo 36
Artículo
36.—Conocimiento de la Junta Directiva de la CNE del Plan General de la
Emergencia. Una vez elaborado el plan general de la emergencia
correspondiente deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de la Junta
Directiva de la CNE, para que proceda a efectuarle los ajustes pertinentes,
aprobarlo y ordenar su ejecución. Cualquier ampliación que se realice en este
plan, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.
Lo
anterior, no excluye la posibilidad que tiene la CNE de tomar decisiones de
extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de
los bienes que se encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales
casos, deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la CNE,
cuando se someta a aprobación el Plan General de la Emergencia.
La implementación
del Plan General de Emergencia, será fiscalizado por la Dirección Ejecutiva,
quien podrá solicitar la colaboración de los representantes de las distintas
instancias de coordinación establecidas anteriormente. También rendirá informes
periódicos del desarrollo del Plan General de la Emergencia a la Junta
Directiva de la CNE.
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