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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Conocimiento de la Junta Directiva de la CNE del Plan General de la Emergencia. Una vez elaborado el plan general de la emergencia correspondiente deberá ser sometido de inmediato a conocimiento de la Junta Directiva de la CNE, para que proceda a efectuarle los ajustes pertinentes, aprobarlo y ordenar su ejecución. Cualquier ampliación que se realice en este plan, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.

Lo anterior, no excluye la posibilidad que tiene la CNE de tomar decisiones de extrema urgencia cuando se trate de salvaguardar la vida de las personas o de los bienes que se encuentran en situaciones de peligro excepcional. En tales casos, deberá rendirse un informe detallado ante la Junta Directiva de la CNE, cuando se someta a aprobación el Plan General de la Emergencia.

La implementación del Plan General de Emergencia, será fiscalizado por la Dirección Ejecutiva, quien podrá solicitar la colaboración de los representantes de las distintas instancias de coordinación establecidas anteriormente. También rendirá informes periódicos del desarrollo del Plan General de la Emergencia a la Junta Directiva de la CNE.


 

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