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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44

Artículo 44.—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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