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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34361 >> Fecha 21/11/2007 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34361 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Plan Nacional de Gestión del Riesgo

Artículo 8º—Plan Nacional de Gestión del Riesgo. Para la aplicación de la política de gestión del riesgo, la CNE queda obligada al diseño y al proceso de coordinación para la ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo, que deberá estar vinculado a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y constituirá el instrumento de planificación estratégica que permitirá la articulación sistémica e integral de las políticas y, además, la delimitación de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de verificación y control.


 

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