Artículo 23
Artículo 23.—El Departamento de Gestión
de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las pensiones, para
lo cual ejecutará las siguientes actividades:
a)
Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados y jubilados de los
Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República que
administra la Dirección Nacional.
b)
Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados conforme con las
resoluciones finales y firmes que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, correspondientes a los Regímenes de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
c)
Resolver las solicitudes de cobro de diferencias o montos presentadas por
los pensionados correspondientes a ejercicios fiscales de períodos presupuéstales
anteriores al vigente de los Regímenes que administra, así como aprobar las
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
d)
Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa
que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.
e)
Establecer las acciones pertinentes para que se cumpla la normativa
vigente en cuanto a los procesos de cálculo y recuperación de sumas giradas
indebidamente, en términos de su competencia.
f)
Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de
la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según
corresponda.
g)
Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos
asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.
h)
Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director
Nacional de Pensiones.
i)
Avalar y controlar, mediante muestreo, la aplicación de movimientos de
las planillas de pago ordinaria y extraordinaria de los regímenes que
administra la Dirección Nacional, a partir de los productos generados por el
Departamento de Gestión de Pagos.
j)
Revisar la planilla mensual de pagos de los distintos regímenes a cargo
del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla con los informes que al
respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.
k)
Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.
El Departamento de Gestión de Pagos tendrá a su cargo
los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser
modificados según los requerimientos del servicio.
- (Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36767 del 26 de
julio del 2011)
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