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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34384 >> Fecha 23/01/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34384 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

        Artículo 23.—El Departamento de Gestión de Pagos tiene a su cargo el proceso de reajuste y pago de las pensiones, para lo cual ejecutará las siguientes actividades:

            a) Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados y jubilados de los Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de la República que administra la Dirección Nacional.

            b) Gestiona las propuestas de pago mensual a pensionados conforme con las resoluciones finales y firmes que dicte la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, correspondientes a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

            c) Resolver las solicitudes de cobro de diferencias o montos presentadas por los pensionados correspondientes a ejercicios fiscales de períodos presupuéstales anteriores al vigente de los Regímenes que administra, así como aprobar las del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

            d) Mantener los montos de Pensión actualizados conforme con la normativa que regula los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional.

            e) Establecer las acciones pertinentes para que se cumpla la normativa vigente en cuanto a los procesos de cálculo y recuperación de sumas giradas indebidamente, en términos de su competencia.

            f)  Coordinar las actividades propias del Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos e Instituciones Públicas, según corresponda.

            g) Administrar en forma eficiente los recursos materiales, humanos y tecnológicos asignados, así como aquellos que están en función de los objetivos estratégicos.

            h) Rendir cuentas por el desempeño de las funciones a su cargo al Director Nacional de Pensiones.

            i)  Avalar y controlar, mediante muestreo, la aplicación de movimientos de las planillas de pago ordinaria y extraordinaria de los regímenes que administra la Dirección Nacional, a partir de los productos generados por el Departamento de Gestión de Pagos.

            j)  Revisar la planilla mensual de pagos de los distintos regímenes a cargo del Presupuesto Nacional, verificando que se cumpla con los informes que al respecto emita el Departamento de Gestión de Pagos.

            k) Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.

        El Departamento de Gestión de Pagos tendrá a su cargo los Núcleos de trabajo que se definen a continuación. Estos podrán ser modificados según los requerimientos del servicio.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36767 del 26 de julio del 2011)
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