Artículo 25
Artículo 25.—El Núcleo
de Estudios Técnicos Contables, tiene las siguientes funciones y estará a cargo
de un(a) Coordinador(a):
a) Realizar el
cálculo contable de las posibles diferencias o montos de pensión y elaborar el
respectivo informe.
b) Realizar los
informes de actualización de los montos de pensión en los casos que
corresponda.
c) Determinar
las deducciones que por ley se deban aplicar a las diferencias o montos de
pensión.
d) Elaborar el
cálculo contable de las sumas giradas indebidamente.
e) Las otras que
le encomiende la Jefatura
y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.
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