Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34384 >> Fecha 23/01/2008 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34384 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25

Artículo 25.—El Núcleo de Estudios Técnicos Contables, tiene las siguientes funciones y estará a cargo de un(a) Coordinador(a):

 

a)  Realizar el cálculo contable de las posibles diferencias o montos de pensión y elaborar el respectivo informe.

b)  Realizar los informes de actualización de los montos de pensión en los casos que corresponda.

c)  Determinar las deducciones que por ley se deban aplicar a las diferencias o montos de pensión.

d)  Elaborar el cálculo contable de las sumas giradas indebidamente.

e)  Las otras que le encomiende la Jefatura y/o el (la) Director Nacional de Pensiones.


 

Ir al inicio de los resultados