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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34409 >> Fecha 27/02/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34409 - Articulo 3
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Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, el artículo 25 bis que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 3º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo número 32333-MP-J, publicado en La Gaceta del 29 de abril del 2005, el artículo 25 bis que se leerá de la siguiente forma:

 

Artículo 25 bis.—Recursos: Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 


 

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