MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BARBARA
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia
en la sesión ordinaria N° 38, bajo el artículo N° 6, inciso E, celebrada el 3
de noviembre de 1998 aprobó el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE COMPETENCIA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad del cantón de Santa Bárbara
de conformidad con lo que establece el inciso e) del artículo 13 y 109 de la
ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a
reglamentar los límites sobre los gastos fijos y adquisición de bienes y
servicios de competencia del Alcalde Municipal.
Resultando:
1°—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2°—Que de conformidad con la normativa citada
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en ejercicio de la
potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el inciso
e) del artículo 13 y 109 de la ley N° 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios que estén bajo la competencia del Alcalde Municipal.
3°—Este Concejo Municipal en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.
ACUERDA:
Artículo 1°—La Municipalidad de Santa Bárbara
se seguirá para todo aspecto realizado con la adquisición de bienes y
servicios, que debe realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código
Municipal, la Ley de Contratación Financiera de la República, así como por toda
norma vinculante en esta materia, o el caso específico.
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