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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Competencias del Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponde:

a)         Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas, e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

b)         Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

c)         Diseñar, implementar, dirigir, evaluar y mejorar constantemente la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna a su cargo

d)         Coordinar y controlar las unidades regionales de Auditoría Interna que llegaren a existir en el Ministerio.

e)         Responder directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.

f)          Realizar sus funciones con independencia funcional y de criterio.

g)         Implantar un programa de aseguramiento de la calidad, de manera que le permita consolidarla en todos los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

h)         Establecer un proceso de supervisión que permita asegurar que los esfuerzos de la Auditoría Interna se dirijan al cumplimiento de los objetivos de cada proceso y de cada estudio en particular,

i)          Autorizar el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna.


 

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