Artículo 11.—Competencias del
Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponde:
a) Dirigir y
administrar la
Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos,
directrices, políticas, e instrucciones pertinentes, según la normativa
jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias
y en las relaciones con la
Administración.
b) Formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
c) Diseñar,
implementar, dirigir, evaluar y mejorar constantemente la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna a
su cargo
d) Coordinar y
controlar las unidades regionales de Auditoría Interna que llegaren a existir
en el Ministerio.
e) Responder
directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General
de la República.
f) Realizar
sus funciones con independencia funcional y de criterio.
g) Implantar un
programa de aseguramiento de la calidad, de manera que le permita consolidarla
en todos los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.
h) Establecer
un proceso de supervisión que permita asegurar que los esfuerzos de la Auditoría Interna
se dirijan al cumplimiento de los objetivos de cada proceso y de cada estudio
en particular,
i) Autorizar
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal de la Auditoría Interna.