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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

    Artículo 16.—El Departamento de Auditoría Administrativa. El Departamento de Auditoría Administrativa estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales y regionales del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)

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