Artículo 16
Artículo 16.—El Departamento de Auditoría Administrativa. El
Departamento de Auditoría Administrativa estará encargado de efectuar los
estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, relacionados con el quehacer de las oficinas centrales y
regionales del Ministerio, así como atender las peticiones de estudios
relacionadas con ese tema que soliciten el Ministro o la Contraloría General de
la República.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
|