Artículo 17
Artículo 17.—El Departamento de Auditoría de Programas. El
Departamento de Auditoría de Programas estará encargado de efectuar los
estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, relacionados con los programas educativos y sociales a cargo
del Ministerio, así como atender todas las peticiones de estudios relacionadas
con estos temas que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de
2015)
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