Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 17

    Artículo 17.—El Departamento de Auditoría de Programas. El Departamento de Auditoría de Programas estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas educativos y sociales a cargo del Ministerio, así como atender todas las peticiones de estudios relacionadas con estos temas que soliciten el Ministro o la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)

Ir al inicio de los resultados