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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21
Artículo 21.—Documentación Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna y Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un Jefe de Unidad, que entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna, custodiar el archivo de la documentación preparada por los auditores en razón de sus trabajos, mantener los controles de ejecutoria de la Dirección, dar seguimiento a las advertencias que emita directamente la Dirección, llevar todos los controles administrativos de la Dirección y coadyuvar en los sistemas de control de calidad y control de presupuesto.
Adicionalmente podrá ejecutar labores de fiscalización cuando así lo determine el Auditor Interno.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39194 del 2 de junio de 2015)
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