Artículo 24
Artículo 24.—Del personal. Los
funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del
Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio
de Educación Pública y lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno,
. En el caso que queden plazas vacantes en el personal de la Auditoría Interna,
el Auditor Interno debe gestionar oportunamente ante la Dirección de Recursos
Humanos lo relativo al trámite de la apertura de concurso según las normas
aplicables, y si procede, la sustitución o el nombramiento de personal
interino.
No obstante, las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el
Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
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