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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Educación Pública y lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, . En el caso que queden plazas vacantes en el personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe gestionar oportunamente ante la Dirección de Recursos Humanos lo relativo al trámite de la apertura de concurso según las normas aplicables, y si procede, la sustitución o el nombramiento de personal interino.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.


 

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