Artículo 28
Artículo 28.—Deberes de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las
competencias asignadas por ley, mediante el mejor uso de los recursos humanos y
materiales disponibles.
b) Cumplir el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las
funciones institucionales. El Auditor
Interno o, en su ausencia, el Subauditor Interno, será el vocero oficial de la Auditoría Interna.
d) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
e) Colaborar en
los estudios que la
Contraloría General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización
legalmente atribuidas.
f) Cumplir los
otros deberes atinentes a su competencia.
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