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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)         Cumplir las competencias asignadas por ley, mediante el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.

b)         Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)         No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.  El Auditor Interno o, en su ausencia, el Subauditor Interno, será el vocero oficial de la Auditoría Interna.

d)         Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

e)         Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

f)          Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.


 

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