Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 31

Artículo 31.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)         Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)         Solicitud o requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad judicial competente.

c)         Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

 


 

Ir al inicio de los resultados