Artículo 31
Artículo 31.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitud o
requerimiento de la
Contraloría General de República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora.
b) Solicitud o
requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad
judicial competente.
c) Solicitud o
requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política.
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