Artículo 32
Artículo 32.—Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea
objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio brindará el apoyo jurídico
y técnico necesario; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.
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