Artículo 34
Artículo 34.—Misión, visión y
políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y mantener
actualizadas la misión, la visión y las principales políticas de la Auditoría Interna,
así como darles la debida difusión a nivel interno y externo del Ministerio.
Asimismo, mantendrá actualizado el listado de órganos y entes sujetos al ámbito
de acción de la Auditoría Interna.
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