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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

a)         Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

b)         También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

c)         El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que realicen los entes sujetos a su competencia institucional que consten en los archivos y sistemas electrónicos de los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

d)         Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

e)         Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

f)          Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.


 

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