Artículo 38.—Potestades de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna,
deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno
para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas
bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional,
así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien
fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
b) También
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad.
c) El Auditor
Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que realicen los entes sujetos a su competencia
institucional que consten en los archivos y sistemas electrónicos de los bancos
u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
d) Solicitar, a
cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal
cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
e) Solicitar, a
funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y
las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
f) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.