CAPITULO VI
De los servicios
de la Auditoría Interna
Artículo 39.—Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna
presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el
debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones
legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
A. Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera
tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
a) La
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
b) Exigir
confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
c) Garantizar
eficacia y eficiencia de las operaciones,
d) Cumplir con
el ordenamiento jurídico y técnico.
La admisibilidad y trámite de las denuncias por parte de la
Auditoría Interna se resolverá conforme a los criterios y parámetros que
dispone el Reglamento a la Ley N°
8422.
B. Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros.
a) Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado
o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
b) Asesoría: Es
un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a
solicitud del jerarca, mediante el cual emite su criterio, opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
c) Autorización
de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas
emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese
servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.