Artículo 42
Artículo 42.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la
institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley
General de Control Interno y la normativa dictada al respecto
por la Contraloría
General de la
República, a efecto de que se tomen las decisiones y las
acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno
señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.
El Auditor Interno define los
niveles y competencias para esa comunicación.
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