Artículo 46
Artículo 46.—De los informes
de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas
de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución
del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General
de la República
y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando
sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo
ameriten.
Deberá presentar el informe final
de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno,
cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General
de la República.
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