Artículo 5º—De las modificaciones al Reglamento
Artículo 5º—De las
modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna
actualizado, el Auditor Interno y el Ministro podrán proponer las
modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación
debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General
de la República.
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