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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34427 >> Fecha 09/01/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34427 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 8º—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a)         Realizar auditorías o estudios especiales en todos los componentes orgánicos del Ministerio, incluidos los que reciban fondos ministeriales como fideicomisos, fondos especiales, juntas de educación, juntas administrativas, patronatos escolares y otros de naturaleza similar.  Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por el Ministerio.

b)         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de los órganos sujetos a su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)         Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)         Asesorar, en materia de su competencia, al Ministro; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de banco y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)          Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)         Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las circunstancias lo ameriten.

h)         Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)          Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Auditor Interno deberá enlistar y mantener actualizada la lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la Auditoría Interna.


 

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