Artículo 8º—Competencias de la Auditoría Interna.
Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar
auditorías o estudios especiales en todos los componentes orgánicos del
Ministerio, incluidos los que reciban fondos ministeriales como fideicomisos,
fondos especiales, juntas de educación, juntas administrativas, patronatos
escolares y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por
el Ministerio.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de los
órganos sujetos a su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno en los casos
de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de
apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de
los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en
materia de su competencia, al Ministro; además, advertir a los órganos pasivos
que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de banco y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio
del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
g) Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna,
de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna.
i) Las demás
competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable.
El Auditor Interno deberá enlistar y mantener actualizada la
lista de toda aquella normativa que le asigna competencias a la Auditoría Interna.