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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 10
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Artículo 10
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

 

Consejo Nacional de Áreas de Conservación

 

Artículo 10.—Integración. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en adelante CONAC, será la máxima instancia del SINAC y estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá.

b)  El Director Ejecutivo del SINAC, quien actuará como Secretario del Consejo.

c)  El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

d)  Los Directores de cada Área de Conservación.

e)  Un representante de cada Consejo Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo, según lo establezca el Reglamento del CORAC respectivo.


 

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