SECCIÓN III
SECCIÓN III
Consejo Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 10.—Integración. El Consejo Nacional
de Áreas de Conservación, en adelante CONAC, será la máxima instancia del SINAC
y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá.
b) El Director Ejecutivo del SINAC, quien
actuará como Secretario del Consejo.
c) El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica
de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).
d) Los Directores de cada Área de
Conservación.
e) Un representante de cada Consejo Regional
de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo, según lo
establezca el Reglamento del CORAC respectivo.
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