Artículo 11
Artículo 11.—Impedimentos para ser miembro del
CONAC. No podrán ser miembros del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro miembro del
Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC (Director Ejecutivo SINAC y
Directores de Áreas de Conservación), por parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la
Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar
cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que estén en cumplimiento de la
condena por delitos ambientales mediante sentencia firme.
e) Aquellos otros funcionarios públicos que
estén inhabilitados de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La
Gaceta Nº 212 del viernes 29 de octubre del 2004, otras normas y
procedimientos conexos.
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