Artículo 14
Artículo
14.—Facultades y atribuciones del presidente del CONAC. Serán facultades
y atribuciones del presidente del CONAC:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las
reuniones del Consejo.
b) Velar porque el Consejo cumpla la normativa
jurídica vigente relativa a su función.
c) Emitir directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Las demás que le asignen la normativa
jurídica vigente.
f) En caso de que se encuentre ausente,
el Presidente en la sesión convocada, los miembros presentes elegirán un
Presidente ad hoc, quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta
correspondiente.
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