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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Facultades y atribuciones del presidente del CONAC. Serán facultades y atribuciones del presidente del CONAC:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo.

b)  Velar porque el Consejo cumpla la normativa jurídica vigente relativa a su función.

c)  Emitir directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Las demás que le asignen la normativa jurídica vigente.

f)   En caso de que se encuentre ausente, el Presidente en la sesión convocada, los miembros presentes elegirán un Presidente ad hoc, quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta correspondiente.


 

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