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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

       Artículo 17.-Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y de los Directores de cada Área de Conservación le corresponde la representación del SINAC en el ámbito propio de personificación presupuestaria de administración y manejo de recursos, como jerarca administrativo ejecutivo del SINAC.

Serán funciones del Director Ejecutivo:

a) Girar instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, así como realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley Biodiversidad.

b) Velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le asigne el CONAC.

e) Girar instrucciones al personal para ejecutar los recursos financieros de acuerdo a los planes de trabajo y la planificación institucional aprobada por el CONAC.

Asimismo instruirá cualquier acción necesaria para la eficiente recaudación de los recursos públicos y que sean incorporados al presupuesto según corresponda.

d) Ser el titular competente para la tramitación de procesos de contratación administrativa que involucre los actos administrativos de decisión inicial, adjudicación y fase recursiva.

e) Firmar los contratos para la administración de recursos y contratación de servicios del SINAC. Dichos servicios y actividades deberán ser sometidos al proceso de contratación correspondiente a través de su órgano técnico de Proveeduría Institucional y amparados a la planificación institucional previamente aprobada por el CONAC.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)

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