Artículo 17
Artículo 17.-Del
Director Ejecutivo. El
Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría
Ejecutiva y de los Directores de cada Área de Conservación le corresponde la
representación del SINAC en el ámbito propio de personificación presupuestaria
de administración y manejo de recursos, como jerarca administrativo ejecutivo
del SINAC.
Serán funciones
del Director Ejecutivo:
a) Girar instrucciones respectivas, las cuales son de
acatamiento obligatorio, así como realizar la coordinación necesaria con el
propósito de cumplir los alcances de la Ley Biodiversidad.
b) Velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos,
operativos y administrativos del Sistema, así como de todos aquellos que
mediante acuerdo le asigne el CONAC.
e) Girar instrucciones al personal para
ejecutar los recursos financieros de acuerdo a los planes de trabajo y la
planificación institucional aprobada por el CONAC.
Asimismo instruirá
cualquier acción necesaria para la eficiente recaudación de los recursos
públicos y que sean incorporados al presupuesto según corresponda.
d) Ser el titular competente para la
tramitación de procesos de contratación administrativa que involucre los actos
administrativos de decisión inicial, adjudicación y fase recursiva.
e) Firmar los contratos para la administración de
recursos y contratación de servicios del SINAC. Dichos servicios y actividades
deberán ser sometidos al proceso de contratación correspondiente a través de su
órgano técnico de Proveeduría Institucional y amparados a la planificación
institucional previamente aprobada por el CONAC.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40729 del 19 de octubre de 2017)
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