SECCIÓN V
SECCIÓN V
De las Áreas de Conservación
Artículo 20. De la competencia territorial de la Áreas de Conservación. Las
Áreas de Conservación son unidades territoriales delimitadas
administrativamente, regidas cada uno por una estrategia de desarrollo y
administración propia, que corresponde al ámbito de competencia territorial de
las mismas y que responde a la ejecución y seguimiento de acciones sectoriales
regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada
sector a nivel regional
De conformidad con lo que establece el
artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, la división territorial de las Áreas de
Conservación se establecerá vía Decreto Ejecutivo. En consecuencia, corresponde
al Ministro del Ambiente y Energía estableces las Áreas de Conservación y
definir los límites territoriales que técnicamente sean más aconsejables para
cada Área de conservación, para lo cual tomará en consideración las
recomendaciones que al efecto haga el CONAC.
Los límites geográficos de cada área de
conservación deberán fundamentarse en estudios técnicos que procuren mantener
los procesos ecológicos, científicamente identificados. También deberán
fundamentarse en el principio de dirección y coordinación administrativa, para
lo cual se procurará que dichos límites coincidan con las regiones que para la
planificación y el desarrollo económico establezca el MIDEPLAN. Todo con el
propósito de alcanzar los objetivos que la Ley de Biodiversidad establece para el
SINAC.
Las Áreas de Conservación podrán dividirse
en subunidades territoriales denominadas Subregiones de las Áreas de
Conservación, con base en los estudios técnicos respectivos, manteniendo el
principio de dirección y coordinación administrativa. Las Subregiones de las
Áreas de Conservación serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y
administración de las Áreas de Conservación y tendrán una oficina.
(Así reformado por
el artículo 7 del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización
del Ministerio de Ambiente y Energía”)
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