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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 20
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Artículo 20
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SECCIÓN V

SECCIÓN V

De las Áreas de Conservación

Artículo 20. De la competencia territorial de la Áreas de Conservación. Las Áreas de Conservación son unidades territoriales delimitadas administrativamente, regidas cada uno por una estrategia de desarrollo y administración propia, que corresponde al ámbito de competencia territorial de las mismas y que responde a la ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional

De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad, la división territorial de las Áreas de Conservación se establecerá vía Decreto Ejecutivo. En consecuencia, corresponde al Ministro del Ambiente y Energía estableces las Áreas de Conservación y definir los límites territoriales que técnicamente sean más aconsejables para cada Área de conservación, para lo cual tomará en consideración las recomendaciones que al efecto haga el CONAC.

Los límites geográficos de cada área de conservación deberán fundamentarse en estudios técnicos que procuren mantener los procesos ecológicos, científicamente identificados. También deberán fundamentarse en el principio de dirección y coordinación administrativa, para lo cual se procurará que dichos límites coincidan con las regiones que para la planificación y el desarrollo económico establezca el MIDEPLAN. Todo con el propósito de alcanzar los objetivos que la Ley de Biodiversidad establece para el SINAC.

Las Áreas de Conservación podrán dividirse en subunidades territoriales denominadas Subregiones de las Áreas de Conservación, con base en los estudios técnicos respectivos, manteniendo el principio de dirección y coordinación administrativa. Las Subregiones de las Áreas de Conservación serán regidas por la misma estrategia de desarrollo y administración de las Áreas de Conservación y tendrán una oficina.

(Así reformado por el artículo 7 del decreto ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía”)

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