Artículo 22
Artículo 22.- Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación. Las AC
estarán conformadas por:
a) El Consejo Regional del Área de
Conservación, establecido por la ley de Biodiversidad.
b) La Dirección del Área de Conservación.
c) La Dirección Técnica del Área de
Conservación.
d) El Comité Científico-Técnico del Área de
Conservación.
e) La Dirección de Áreas Silvestres
Protegidas.
f) La Dirección de recursos forestales y
vida silvestre.
g) El Órgano de Administración Financiera.
h) Las Oficinas Subregionales del Área de
Conservación.
i) Los Consejos Locales creados por la Ley
de Biodiversidad.
j) La Administración de cada Área Silvestre Protegida
cuando cuente con ella.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40479
del 29 de junio del 2017)
(Así reformado por el artículo 9° del decreto
ejecutivo N° 40054 del 19 de octubre del 2016 “Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía”)
|