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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Del Comité Científico-Técnico. El Comité Científico- Técnico de cada Área de Conservación estará conformado por representantes de: los coordinadores de programas o procesos de las Áreas de Conservación, los responsables de las unidades territoriales, Asesores legales y administradores de ASP, a criterio del Director. Será presidido por el Director(a) del Área de Conservación. Este Comité tendrá carácter exclusivamente técnico y será el máximo órgano asesor para analizar, discutir y formular planes y estrategias que serán ejecutados en las Áreas de Conservación.

Su conformación podrá ser ampliada a criterio del Director, incorporando funcionarios o personas externas al AC para la discusión de asuntos específicos. Se deberá reunir en forma trimestral como mínimo.


 

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