Artículo 26
Artículo
26.—Del Comité Científico-Técnico. El Comité Científico- Técnico de cada
Área de Conservación estará conformado por representantes de: los coordinadores
de programas o procesos de las Áreas de Conservación, los responsables de las
unidades territoriales, Asesores legales y administradores de ASP, a criterio
del Director. Será presidido por el Director(a) del Área de Conservación. Este
Comité tendrá carácter exclusivamente técnico y será el máximo órgano asesor
para analizar, discutir y formular planes y estrategias que serán ejecutados en
las Áreas de Conservación.
Su
conformación podrá ser ampliada a criterio del Director, incorporando
funcionarios o personas externas al AC para la discusión de asuntos específicos.
Se deberá reunir en forma trimestral como mínimo.
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