Artículo 31
Artículo
31.—De la convocatoria pública para la conformación de los Consejos
Regionales de Áreas de Conservación. Para elegir los miembros del CORAC, el
Director (a) del Área de Conservación del SINAC, con el apoyo del Departamento
de Gobernanza y participación de la Secretaría Ejecutiva, realizará la
correspondiente convocatoria pública, procurando una amplia participación de
las organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas
interesadas, las instituciones públicas y la o las Municipalidades cuyo ámbito
de trabajo se desarrolle en el Área de Conservación respectiva.
La
convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de
la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se
hallen presente.
Deberán
participar al menos 3 organizaciones no gubernamentales, 3 comunales y 3
instituciones públicas. En caso de que en el Área de Conservación no existan 3
organizaciones o instituciones de este tipo se acreditará al menos una. En las
Áreas de Conservación donde no existan las organizaciones indicadas le
corresponderá a la o las Municipalidades integrar al Consejo en coordinación
con el Director del Áreas de Conservación.
En el
sector Municipal participarán las Municipalidades que forman parte del Área de
Conservación, que al menos será una y siempre tendrá un representante ante el
Consejo Regional.
La
convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir
alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en este Reglamento. Los
sectores convocados deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva
del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien
sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente
acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como
representante en el CONAC.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del
2017)
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