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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—De la convocatoria pública para la conformación de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación. Para elegir los miembros del CORAC, el Director (a) del Área de Conservación del SINAC, con el apoyo del Departamento de Gobernanza y participación de la Secretaría Ejecutiva, realizará la correspondiente convocatoria pública, procurando una amplia participación de las organizaciones comunales y no gubernamentales legalmente constituidas interesadas, las instituciones públicas y la o las Municipalidades cuyo ámbito de trabajo se desarrolle en el Área de Conservación respectiva.

La convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presente.

Deberán participar al menos 3 organizaciones no gubernamentales, 3 comunales y 3 instituciones públicas. En caso de que en el Área de Conservación no existan 3 organizaciones o instituciones de este tipo se acreditará al menos una. En las Áreas de Conservación donde no existan las organizaciones indicadas le corresponderá a la o las Municipalidades integrar al Consejo en coordinación con el Director del Áreas de Conservación.

En el sector Municipal participarán las Municipalidades que forman parte del Área de Conservación, que al menos será una y siempre tendrá un representante ante el Consejo Regional.

La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en este Reglamento. Los sectores convocados deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CONAC.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40479 del 29 de junio del 2017)

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