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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34433 >> Fecha 11/03/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34433 - Articulo 49
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Artículo 49
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SECCIÓN VII

SECCIÓN VII

 

Los Consejos Locales

 

Artículo 49.—Consejos Locales del Área de Conservación. En las Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad técnica y administrativa, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de creación.

El CORAC podrá solicitar una recomendación técnica al Comité Científico Técnico respectivo, sobre la complejidad técnica y administrativa que fundamente la creación de uno o más Consejos Locales-COLAC- en cada AC.


 

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