SECCIÓN VII
SECCIÓN VII
Los Consejos Locales
Artículo 49.—Consejos Locales del Área de
Conservación. En las Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad
técnica y administrativa, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del
Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el
respectivo acuerdo de creación.
El
CORAC podrá solicitar una recomendación técnica al Comité Científico Técnico
respectivo, sobre la complejidad técnica y administrativa que fundamente la
creación de uno o más Consejos Locales-COLAC- en cada AC.
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